Violación del derecho a la defensa por imposición de multas, captados en medios tecnológicos de fotocontrol de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Azuay.
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.7.1.2023.1244-1266Palabras clave:
Derecho a la defensa, Debido proceso, Administración de Justicia, Indefensión de los administrados, Declaración Universal de Derechos Humanos.Resumen
Los actos emitidos por las autoridades deben notificarse de manera formal al administrado para que conozca la falta que cometió, más cuando acarrea imposiciones económicas, su inobservancia viola elementos de seguridad jurídica y de legalidad, de esta forma resulta nulo y por ende no puede generar efectos. El objetivo es determinar si existe violación al derecho a la defensa en la notificación de los actos emitidos por la “Comisión de Tránsito del Ecuador”, específicamente en las citaciones y precisar si al administrado se le ha otorgado la posibilidad de ejercer una garantía mínima constitucional.
La investigación se realizó de tipo mixta en la que se enfatizó el cualitativo, se aplicó el método analítico-sintético y método inductivo-deductivo que permitió el razonamiento para establecer generalizaciones respecto a la problemática, información del análisis de las sentencias del mes de febrero a abril de 2021 en la ciudad de Cuenca.
Tiene como resultado, la existencia de la violación del derecho a la defensa en la imposición de multas captadas por medios tecnológicos de fotocontrol, a pesar que el máximo órgano interpretador de normas del Ecuador en junio de 2019 ha emitido criterio vinculante, la administración pública sigue actuando en contraposición de la misma.
Debe realizarse la vinculación de un único sistema a nivel nacional a ser alimentada por todo el ente de control de tránsito y entidades públicas con firma de declaración de datos, en la licencia y matrícula constará el email a notificar y la notificación cumplirá con los requisitos exigidos en la ley.
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DOI: 10.56048
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