La reforma del artículo 698 del COIP ¿vulnera el derecho a la igualdad de las personas privadas de libertad?
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https://doi.org/10.56048/MQR20225.7.1.2023.188-217Palabras clave:
Igualdad; personas privadas de libertad; rehabilitación; régimen semiabierto; discriminación.Resumen
El desarrollo histórico del derecho a la igualdad, muestra el valor que ha alcanzado hasta constituirse como una condición propia de los seres humanos para el ejercicio de los demás derechos cuyo reconocimiento se estatuye principalmente en la Convención Americana de Derechos Humanos donde se implanta como una igual protección ante la ley.
Las personas privadas de libertad también son titulares de este derecho humano, cuya protección la reciben desde la norma constitucional por encontrarse en una condición jurídica igual o semejante entre ellas, independientemente del tipo penal que hayan cometido. El pronunciamiento que ha dado la Corte Constitucional del Ecuador respecto a la igualdad como derecho y como principio; y, los elementos que ha establecido para determinar cuando un trato diferenciado es discriminatorio, resulta de gran importancia en el presente trabajo investigativo, pues a partir de ahí, esta reflexión visualiza que la reforma del artículo 698 del COIP vulnera el derecho de igualdad de algunas personas de este grupo vulnerable en tanto que en su último inciso limita el acceso al régimen semiabierto de rehabilitación social para aquellos sentenciados por un determinado catálogo de delitos.
La reforma de la norma penal evidencia un trato diferente entre las personas reclusas sin justificaciones razonables, constituyéndose como un trato discriminatorio que desemboca en el menoscabo del derecho a una rehabilitación social del penado. Es por ello, que a partir de una investigación dogmática-jurídica se realiza un estudio enfático en la norma, doctrina y jurisprudencia para determinar la vulneración del derecho fundamental de estas personas.
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