El testimonio anticipado, como vulneración al debido proceso y a la defensa técnica del procesado
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.8.3.2024.2493-2511Palabras clave:
Constitución de 2008; garantismo; derechos fundamentales; testimonio anticipado; inmediación probatoriaResumen
La promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en 2008 marcó un cambio significativo en el sistema jurídico al introducir el paradigma garantista. Este nuevo enfoque buscó superar las limitaciones del positivismo legal, adoptando principios como mandatos de optimización para proteger derechos fundamentales frente a normativas restrictivas. En este contexto, se analizan conceptos clave como el debido proceso, garantías procesales, inmediación e imparcialidad, destacando cómo estos principios garantizan la protección de los derechos de los ciudadanos en cualquier proceso que pueda afectarlos, asegurando un trato justo y objetivo. Se critica específicamente el uso del testimonio anticipado como fuente probatoria primaria en el procedimiento penal ecuatoriano. Este artículo argumenta que la actuación del testimonio por un juez diferente al que resolverá el caso contradice el principio de inmediación probatoria, esencial para asegurar la veracidad y la justicia del proceso judicial. Esta práctica, según el análisis, compromete el debido proceso al no permitir que el juzgador interactúe directamente con la prueba testimonial, afectando la imparcialidad y la objetividad en la administración de justicia, concluyendo que, la legitimidad del sistema judicial depende en gran medida de la confianza que la sociedad tenga en sus procedimientos y decisiones.
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DOI: 10.56048
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