Los efectos jurídicos de la Acumulación de Autos en los Juicios de Prestación de Alimentos
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.8.4.2024.495-516Palabras clave:
Acumulación De Acciones; Juicios de Alimentos; Pensión Alimenticia; vacío normativoResumen
En el Código Orgánico General de Procesos, en el Libro Primero, Título II: Competencia, Capítulo II Acumulación, se hace referencia a la institución jurídica de la Acumulación de Autos, determinándose los casos, así como los requisitos y el procedimiento a seguirse hasta llegar a la resolución de este incidente. Ahora bien, en los Juicios de Prestación de Alimentos, se puede dar el caso en que opere la Acumulación de Autos, teniendo como resultado que dos causas en las que, se han fijado dos pensiones alimenticias, se deban unificar, siendo éste el primer efecto jurídico de dicha Acumulación.
De lo anterior, surge un segundo efecto jurídico que es justamente la situación problémica del presente artículo científico, y guarda relación justamente a la unificación de estas dos pensiones alimenticias; y cuál debería ser el procedimiento a seguirse, ya que, tanto en la normativa sustantiva, como en la normativa procedimental no se hace referencia a la forma cómo el Juzgador debe actuar para que estas dos pensiones alimenticias provenientes de una Acumulación de Autos sean unificadas.
Para poder resolver el problema anterior, se utilizará la siguiente metodología jurídica: el método exegético jurídico para hacer un análisis de la normativa vigente aplicable al caso en especie, el método hermenéutico con revisión de causas de prestación de alimentos en las cuales los sujetos procesales han solicitado Acumulación de Autos, y cuál ha sido la decisión del Administrador de Justicia respecto a la unificación de las pensiones alimenticias; y, finalmente, el método de carácter empírico se realizarán encuestas a abogados a efectos de poder analizar la problemática trazadas en líneas anteriores y determinar posibles soluciones a través de una propuesta en concreto, a efectos de verificar si existe un vacío normativo respecto al efecto jurídico de la acumulación de autos respecto a las pensiones alimenticias.
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DOI: 10.56048
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