La vida digna frente al derecho de la vida tutelado por la Constitución. Análisis de la sentencia 67-23-IN/24
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https://doi.org/10.56048/MQR20225.8.4.2024.471-494Resumen
El caso de Paola Roldán (+) abrió el debate a nivel de Ecuador sobre el derecho a morir dignamente y la despenalización de la eutanasia. Este hecho fue tratado por la Corte Constitucional en la sentencia 67-23-IN/24, la cual determina que la eutanasia no es punible al ser practicada por un médico que ejerce este acto previamente solicitado por una persona en condiciones específicas, modificando así el artículo 144 del COIP, el cual describe la figura del homicidio. Desde un enfoque Constitucional, el objetivo de este artículo fue analizar el derecho a la muerte digna, frente al derecho a la vida tutelado en la Constitución. Se realizó un análisis de enfoque cualitativo, desde revisión de la literatura, análisis de la sentencia, del marco jurídico y doctrinario, con objeto de abordar diferentes perspectivas en torno al tema. Los resultados dejan ver que este debate ha surgido, a nivel de otras naciones, por la misma motivación de personas quienes han padecido (o padecen) enfermedades catastróficas y han solicitado se les permita morir con dignidad. Estas realidades son analizadas por la Corte, misma que reconoce el derecho a la vida digna y a decidir sobre su muerte cuando se ha privado de su libre desarrollo de la personalidad. No se reconoce el derecho a la muerte digna, pero este se sobreentiende al reconocerse como consecuencia del ejercicio del derecho a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad en condiciones de extremo sufrimiento.
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DOI: 10.56048
Citas
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Gobierno del Ecuador.
Ausín, F., & Peña, L. (2018). Derecho a la vida y eutanasia: Acortar la vida o acortar la muerte? Rev. Anuario de Filosofía del Derecho, 13-30.
Borja, R. (2017). Una historia de discriminación. El parlamenteo Europeo acogió en noviembre una jornada a favor de la muerte voluntaria en la que participaron muchas de las principales organizaciones del continente. Rev.de la Asociación Derecho a morir Dignamente, 6(75), 3-5.
Cañamares, S. (2016). La reciente jurisprudencia del tribunal de Estrasburgo y del tribunal supremo en Canadá en relación con el Derecho a la Muerte Digna. Rev. Española de Derecho Constitucional(108), 337-356. doi:http://dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.108.11
Carbonell, A., Navarro, J., & Botija, M. (2021). the right to die with dignity: an opportunity for social work's ethical drive. Rev. Social Intervention Research, 1-29. doi:https://dx.doi.org/10.30827/tsg-gsw.v11.11453
Chávez, D. (2019). Despenalización de la eutanasia, derecho a una vida digna, Lima-2019. RFev. Ius et Scientia, 5(2), 111-144.
Correa, L. (2021). Muerte digna. Lugar constitucional y núcleo esencial de un derecho humano emergente. Rev. Opinión Jurídica, 20(41), 127-154. doi:https://doi.org/10.22395/ojum.v20n41a4
Corte Interamericana de Derechos. (2017). Vida digna. CIDH, 150-172.
de la Fuente, R. (2021). la eutanasia. existe un derecho a morir? el caso de Ana Estrada. Gaceta Constitucional(157), 36-49.
García, G. (2007). Derecho a la vida digna. El concepto jurídico del dolor desde el derecho Constitucional. Rev. Opinión Jurídica, 6(12), 15-34.
García, G. (2007). Derecho a la vida digna. El concepto jurídico del dolor desde el Derecho Constitucional. Rev. Opinión Jurídica, 6(12), 15-34.
Germán, R. (2019). Aspectos sociales de la eutanasia. Rev. Cuadernos de bioética, 30(98), 23-34. doi:10.30444/CB.18
Hillar, N. (2014). La protección internacional del del derecho a la vida digna. Rev. Legem, 2(1), 9-26.
INESLE. (2016). Libre desarrollo de la personalidad en el ámbito de los derechos humanos. Diputados Locales Estado de México, 1-25.
Machado, J. (16 de agosto de 2024). Paola Roldán sobre la eutanasia: merezco morir mientras logro dar sentido a mis días. Primicias, pág. 1.
Martínez, E. (2017). El derecho a una vida digna hasta el final: suicidio y eutanasia. Rev. Ética y Derecho, 15-24.
Martínez, J. (2021). El deber de proteger la vida y especialmente de los más debilitados, frente a un inexistente derecho a quitarse la vida por sí o por otros. Rev. Universidad de Valladolid, 4(122), 47-83. doi:https://doi.org/10.18042/cepc/redc.122.02
Parra, L. (2018). Vida digna, como concepto jurídico indeterminado. Universidad Internacional SEK, 1-108.
Piedra, D. (2020). El derecho a la muerte digna como fundamento contenido en la dignidad humana dentro del Estado Constitucional Ecuatoriano. Universidad Andina Simón Bolívar, 1-159.
Quesada, J. (2020). La muerte digna bajo la jurisprudencia del derecho internacional de los derechos humanos. Rev. de Derecho Themis, 8(13), 503-519.
Quintero, P. (2021). El derecho a una muerte digna en Colombia nos concierne a todos. Rev. Acta neurológica colombiana, 37(4), 219-223.
Santana, E. (2014). Las claves interpretativas del libre desarrollo de la personalidad. Rev. CEFD, 7(29), 99-113.
Sosa, J. (2016). Derechos constitucionales no enumerados y derecho al libre desarrollo de la personalidad. Rev. Jurídica de Derecho, 1(3), 97-147.
Tabada, P. (2000). El derecho a morir con dignidad. Acta Bioethica, 1(3), 91-101.
Torres, M. (2019). Una vida digna. Conceptualizaciones y nuevas nociones de pobreza en el sur de Bolîvar. Universidad del Rosario, 1(1), 1-122.
Vila, I. (2020). El derecho a un suicidio asistido frente a la prohibición de su fomento como actividad recurrente. Revista crítica de jurisprudencia Penal, 5(1), 500-513.
Villalobos, K. (2012). El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Universidad de Costa Rica, 1(1), 1-248.
Zapata, C., Franco, E., Solano, J., & Ahuanca, L. (2016). Escleriosis lateral amiotrófica: actualización. Rev. Iatreia, 29(2), 194-205.
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